TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sannciona la siguiente: O R D E N A N Z A N§ 126/91 ----------------------------------- ARTICULO 1.- El objetivo de la presente Ordenanza es propiciar la participación ------------ en la identificación y resolución de los principales problemas lo-cales o regionales, generando los mecanismos que tiendan a la canalización del esfuerzo comunitario para lograr una mayor movilidad social.------------------- ARTICULO 2.- Para el cumplimiento del objetivo enunciado, se prevee la creación ------------ del Consejo Municipal de Desarrollo a los fines de efectuar la pla-nificación local, y propuestas regionales, que: oriente las acciones para promo-ver el desarrollo, teniendo en cuenta simultáneamente el crecimiento económico, el progreso científico y tecnológico y la propagación social de sus efectos, co-mo así también y en forma relevante, la preservación y control del Medio Ambien-te.----------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- El Consejo Municipal de Desarrollo se integrar en forma permanente ------------ por el Intendente Municipal, los Concejales de los Partidos que vo-luntariamente lo constituyan y los Legisladores Provinciales con domicilio en el Distrito, si los hubiera. Incorporar además para su funcionamiento a las Areas Técnicas y Representantivas, a que hace referencia el Artículo 4º inciso b) y c).----------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- El Consejo Municipal de Desarrollo adoptará el siguiente esquema funcional: a) Grupos de Trabajo: Serán la organización primaria y dinamizado- ra de todo proyecto, constituídos según las necesidades especí- ficas, por miembros de las Areas Técnicas y Representativas. En su seno se debatirán las distintas alternativas que planteen los integrantes y de ellos surgirán los diagnósticos, detección de los principales problemas, la necesidad de realizar estudios específicos y las propuestas de superación a su alcance. Como metodología de trabajo, los grupos podrán funcionar como talle- res locales. Los Grupos de Trabajo ser n convocados por el Consejo de Desa- rrollo Municipal.- b) Areas Representativas: El ámbito de la constitución podrá ser local o regional. Se integrarán por representantes de las fuerzas vivas, coope- rativas, asociaciones de productores, gremiales, profesionales o culturales, sectores de la industria, del comercio, del agro o cualquier otra actividad interesada en participar. Debatirán las iniciativas presentadas por los Grupos de Trabajo y las que surjan de su propio seno para presentarlas orgánica- mente al Consejo de Desarrollo Municipal. Requerirán la Inter- vención de las Areas Técnicas toda vez que sea necesario resol- ver alguna problemática determinada o un asesoramiento especí- fico. c) Areas Técnicas: Constituídas por las entidades y personas físi- cas o jurídicas de la ciencia y la técnica a quienes el Consejo requerirá su asesoramiento y participación en la planificación, con el fin de contribuir al progreso autónomo del conocimiento, su diseminación y utilización en los procesos productivos y so- ciales.- d) Secretaría Ejecutiva: La integrarán las distintas áreas ejecu- tivas del Municipio. Las Secretarías serán el canal orgánico en las relaciones entre los integrantes del Consejo y tendrán a su cargo, la organización operativa y la ejecución de los emprendi- mientos a nivel local y su proyección regional.----------------- ARTICULO 5.- El Consejo Municipal de Desarrollo fijará el marco en el cual se ------------ insertan los proyectos, aprobará los programas que resulten estra-tégicos o prioritarios aprobará planes particulares y establecerá la asignación del grado de importancia a las iniciativas que se le presentan desde las áreas técnicas y representativas. En el aspecto ejecutivo, dispondrá la ejecución de las acciones directas a nivel local o regional, a través de sus Secretarías E-jecutivas.--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Las principales líneas de acción del Consejo Municipal de Desarro- ------------ llo, serán las siguientes: a) Orientar y alentar la realización de inversión pública y priva- da.- b) Seleccionar los proyectos propuestos que mejor se encuadren en los alcances de los Artículos 1º y 2º.- c) Impulsar la exportación con aprovechamiento de materias primas locales, incorporación de mano de obra y valor agregado, y uti- lizar la información e infraestructura de los organismos nacio- nales y provinciales de comercio exterior.- d) Propiciar el mejoramiento y crecimiento urbano de áreas conso- lidadas y marginales. - e) Propender al desarrollo rural integrado con el concurso de re- cursos tecnológicos apropiados y acciones de extensión.- f) Promover nuevos mercados y alentar mecanismos de comercializa- ción acordes con los fines enunciados.- g) Alentar la participación de las asociaciones particulares del trabajo y el capital en las distintas actividades locales y regionales.- h) Orientar hacia el efectivo aprovechamiento de los recursos na- turales, evitando la degradación y contaminación del medio am- biente.- i) Promocionar el consumo interno local o regional en aspectos tales como alimentos viviendas, vestimenta, deportes y otros y contribuir al mejoramiento de los servicios educacionales, a- sintenciales y culturales, procurando elevar las condiciones de vida la Comunidad.-------------------------------------------- ARTICULO 7.- Cuando los planes, propuestos excedan el marco del Consejo de De- ------------ sarrollo Municipal, se realizarán las consultas y/o gestiones ne-cesarias ante los organismos provinciales y/o nacionales con poder de decisión para instrumentar las iniciativas que sean viables en el ámbito local.-------- ARTICULO 8.- Las acciones que se emprendan desde el Consejo Municipal de Desa- ------------ rrollo podrán contar con los siguientes beneficios: a) Los alcances de la Ley 10547 de Promoción Industrial.- b) Aplicación del Artículo 43º de la Ley Orgánica Municipal, con- siderando a los "planes de desarrollo regional" incluídos en los planes comunes de desarrollo conforme lo establecido en di- cho artículo.- c) Quitas porcentuales de los gravamánes municipales para las acti- vidades involucradas.- d) Gestión de líneas de crédito que atiendan las necesidades loca- les.- e) Tramitación ante organismos nacionales de los sistemas de reme- bolsos u otras franquicias para impulsar proyectos de exporta- ción.- f) Gestión de aportes provinciales y nacionales con finalidad espe- cífica u otras ventajas no extensivas a zonas de mayor desarro- llo relativo, a fin de estimular un crecimiento sostenido de la Comunidad.----------------------------------------------------- ARTICULO 9.- Para la puesta en marcha del Consejo Municipal de Desarrollo y los ------------ proyectos que se impulsen en un seno, anualmente el Departamento E-jecutivo dispondrá las partidas presupuestarias pertinentes para tal fin.------- ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secre-------------- taría de Gobierno de la Municipalidad, que comprenderá en su ac-cionar la coordinación, enlace y difusión de los alcances de la presente, parti-cipará de la difusión de las Comisiones pertinentes de la Honorable Legislatura, Organismos Gubernamentales y Privados.------------------------------------------ ARTICULO 11.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRE-TARIO.--------------------------------------------------------------------------